jueves, 10 de octubre de 2013

MARCO REGULADOR DE LA INFRAESTRUCTURA

MARCO REGULATORIO DE 
LA INFRAESTRUCTURA 
FÍSICA 
El componente de infraestructura física comprende
redes computacionales, televisión digital, teléfonos
celulares digitales, líneas telefónicas, redes de fibra
óptica, redes inalámbricas y cualquier otro tipo de
hardware, telecomunicaciones y servicios de protocolo
de Internet (IP).
La Declaración de Principios de la Cumbre Mundial
sobre la SIC estableció que la infraestructura de la
información y las comunicaciones se constituye en el
fundamento básico de una Sociedad de la Información
integradora. En el caso costarricense, la Constitución
Política establece en su artículo 121 inciso 14) que le
corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

“Decretar la enajenación o la aplicación a usos
públicos de los bienes propios de la Nación. No
podrán salir definitivamente del dominio del Estado: (...) c) los servicios inalámbricos (...) sólo
podrán ser explotados por la administración
pública o por particulares, de acuerdo con la ley o
mediante concesión especial otorgada por tiempo
limitado y con arreglo a las condiciones y
estipulaciones que establezca la Asamblea
Legislativa.”

Cabe señalar en este punto que el presente informe
incluye en su capítulo VI el tema de la Conectividad, y
refiere particularmente a datos sobre las redes de
telefonía fija, telefonía móvil e Internet. En
concordancia con ello, el marco normativo de la
infraestructura física de las TIC se analiza aquí desde
las regulaciones específicas que norman este tipo de
redes. Al hacerlo, hace referencia a la regulación de la
conectividad y el acceso como supuestos integradores
de la SIC, y de la administración de redes, régimen de
tarifas y control de calidad


Regulación de Internet 
La red Internet se ha convertido en un recurso global
disponible para el público, y su gestión debería ser uno
de los asuntos esenciales para la Sociedad de la
Información. “La gestión internacional de Internet debe
ser multilateral, transparente y democrática, y contar con
la plena participación de los gobiernos, el sector privado,
la sociedad civil y las organizaciones internacionales”,
señala la Declaración de Principios de la Cumbre
Mundial sobre la SIC.
a. Conectividad y Acceso
Una de las aspiraciones de la Cumbre Mundial es
romper la brecha digital entre las naciones, aspiración
que también conoce múltiples iniciativas al interno de
cada país. El punto de partida para ello es reconocer
que la autoridad de la política en materia de Internet
constituye un derecho soberano de los Estados.
En el caso costarricense la regulación de todo lo
relacionado con Internet se ha dado a través de
algunos decretos ejecutivos y directrices de la
administración. A nivel legal sólo se ha mencionado
Internet al aprobar normas como la que autorizó

Regulación de la Telefonía 
En este apartado se analizará el marco regulatorio de
la telefonía, sea ésta fija o móvil. Para ello se hará
referencia a la regulación de la conectividad y el
acceso, la administración de las redes y el régimen de
tarifas y control de calidad.
a. Conectividad y Acceso
A falta de un adecuado desarrollo legislativo sobre el
tema, tanto la Procuraduría General de la República
como la Sala Constitucional se han referido en forma
reiterada a la protección constitucional existente en
Costa Rica sobre el espectro radioeléctrico, contenida
en el artículo 121 inciso 14 aparte c), así como a las
limitaciones que de esa norma se derivan para los
particulares en cuanto a la explotación de servicios de
telecomunicaciones.



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